Por considerarlo de interés general, cumplimos con informar sobre el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado en la fecha – 30 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial. Sobre el particular informamos lo siguiente:
Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. La presente norma, declara (prorroga) el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y con algunas modificaciones respecto al régimen anterior.
Dentro de las modificaciones al actual estado de emergencia y para el período extendido, se refieren las siguientes:
- Modificación del toque de queda y restricciones de tránsito: Desde el 1 de diciembre de 2020, la inmovilización social obligatoria de todas las personas, será desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas de la mañana (hasta la fecha regía desde las 23:00 horas). Medida que será aplicable de lunes a domingo a nivel nacional, manteniéndose fuera de esta restricción, al personal de servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios financieros, delivery, así como el personal de prensa y aquellas personas que requieren de una atención médica urgente.
Así mismo el dispositivo materia de informe, no hace diferencia sobre las edades de los ciudadanos a la hora de limitar la libertad de tránsito. Por ello, tanto adultos mayores, así como los niños menores de 12 años (solamente que siempre acompañados por un adulto), que anteriormente estaban limitados para desplazamientos en tiempos y espacios, ahora podrán realizarlo libremente, al haberse inclusive derogado el sub numeral 2.3.3 del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM que prohibía el ingreso de menores de edad a centros comerciales.
- Templos o centros de culto religioso: Se autoriza a las entidades religiosas, para abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total. Excepcionalmente se podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.
Asimismo, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional.