El Decreto Legislativo N° 1523, publicado el 18 de febrero del 2022, modifica el Código Tributario con el objetivo de avanzar en la transformación digital, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios, en ese sentido dos temas que hay que recordar que puede ser determinantes en las actuaciones de la Administración Tributaria
MODIFICACION RESALTANTE
Artículo 87.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas, los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; la de proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables siempre que el referido sistema cuente con dicha opción; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.
Tener en cuenta que estos cambios surten efecto a partir del 1 de marzo del 2023 de acuerdo a la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N°1523
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS AL USO DE CANALES
REMOTOS
REMOTOS
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