- Para acceder al subsidio estatal, las empresas deben acreditar que en los meses de abril y mayo 2020, perdieron el 20% o más de sus ingresos, con relación a los mismos meses del año 2019.
- Los subsidios varían entre el 35% y 55%, según se contrate a trabajadores contratados a plazo fijo, de modo permanente y a los jóvenes de 18 a 24 años que se encuentren desempleados, cuyas remuneraciones no excedan a S/ 2,400 mensuales. Para tal efecto, el Gobierno asigna 807.5 millones de soles.
- Procedimiento: SUNAT, dentro de los 20 días informa al MTPE la relación de empresas que perdieron ingresos en abril y mayo del 2020; el MTPE publica la lista mensual de las empresas que califican para percibir los subsidios y coordina con el ESSALUD el pago de los mismos, a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado VIVA-ESSALUD, utilizando el RUC del empleador beneficiario.
- El trabajo remoto, en el sector público y privado se prorroga hasta el 31 de julio de 2021, con derecho a la desconexión digital fuera de la jornada, excepto para trabajadores con cargos de dirección y los que no están sujetos a fiscalización inmediata, incluido los que prestan servicios intermitentes de espera y vigilancia.
El 1 de noviembre de 2020 se ha publicado en El Peruano el Decreto de Urgencia 127-2020 -que tiene efectos de ley-, mediante el cual se establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en las empresas del sector privado, que cumplan los requisitos y condiciones que se indican:
Objeto de la norma. – El DU 127-2020, tiene por objeto promover la recuperación del empleo formal, incentivando parcialmente la contratación laboral; así como mantener los puestos de trabajo, a través de un subsidio parcial en la planilla de las empresas afectadas por la pandemia. Asimismo, la norma se orienta a garantizar que el empleador mantenga la jornada de trabajo establecida, el derecho al descanso semanal, permisos y licencias a los trabajadores, conforme a la legislación laboral vigente.
Alcances del subsidio. – Es el aporte dinerario del Estado destinado al pago de una parte de la planilla de los trabajadores contratados en las empresas del sector privado. Esto es, en las micro, pequeñas, medianas y en la gran empresa, en tanto cumplan los requisitos para la percepción del subsidio estatal. Se aclara que, el subsidio recibido por las empresas, no debe alterar las remuneraciones ni los beneficios laborales, los tributos, aportes y contribuciones vigentes.
Autoridad competente. – El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), será la entidad encargada de calificar mensualmente a los empleadores que tendrán derecho a percibir los subsidios. Mediante RM del sector se aprobará mensualmente la lista de los empleadores que percibirán los referidos subsidios. SUNAT informa al MTPE la relación de empresas que han tenido una caída en sus ingresos en 20% o más en abril/mayo 2020, con relación a los mismos meses del año 2019. El MTPE publica la lista mensual de empresas que percibirán el subsidio y coordina con el ESSALUD su abono a las empresas beneficiarias, utilizando el RUC de la empresa.
Según el MTPE cerca de 350,000 trabajadores serán objeto de este beneficio, que tiene los siguientes objetivos: (i) Promover la contratación de trabajadores, (ii) preservar los empleos, (iii) incentivar el retorno de trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y con licencia sin goce de remuneraciones y (iv) la contratación de jóvenes, que han sido los más afectados por la pandemia.
Según el Ministro de Trabajo, la meta es recuperar a mediados del próximo año lo que «teníamos antes de la pandemia y acelerar la reactivación que ya empezó con fuerza a partir de julio».
El Ministro también señaló que, antes de la pandemia, en la planilla formal se tenía unos 3.7 millones de trabajadores y que, actualmente, se cuenta con cerca de 3.2 millones producto del reinicio de diversas actividades económicas.
Requisitos. – Los empleadores tendrán derecho a percibir los subsidios en tanto cumplan los requisitos que a continuación se indican:
- Únicamente podrán acceder al beneficio a favor de sus trabajadores, las empresas afectadas por la pandemia de la COVID-19 que perdieron 20% o más de sus ventas en el período abril-mayo del 2020, con respecto al mismo período del 2019, lo que será verificado con las declaraciones efectuadas ante la Sunat, aplicándose las reglas siguientes:
- En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos.
- En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.
- De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos.
- De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible para percibir el subsidio.
Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
- La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral.
- La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.
- Al respecto, se tendrá en cuenta como ingresos netos mensuales las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
- Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
- Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
- Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
- No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el MINJUS.
- No mantener deudas tributarias o aduaneras exigiblescoactivamente mayores al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
- No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
- No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
- Una vez determinados los empleadores elegibles -indica el decreto- se realiza la calificación para la asignación del subsidio.
Monto del subsidio. – La norma beneficia a los trabajadores de todas las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas formales.
El subsidio será entre el 35% a 55% para cubrir parte de la planilla de los trabajadores que ganen hasta S/ 2,400 mensuales, según el detalle que a continuación se indica:
– Si son contratados a plazo fijo el subsidio será de 35% por los 3 primeros meses y de 17.5% por los 3 meses siguientes.
– Si son contratados a plazo indeterminado (permanentes), el subsidio será de 45% en los 3 primeros meses y de 22.5% en los 3 meses siguientes.
– Si se contrata a jóvenes (de 18 a 24 años), el subsidio será de 45% los 3 primeros meses si los contratos son a plazo fijo y de 22.5% por los 3 meses siguientes. Si se contrata a jóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio será 55% en los 3 primeros meses y 27.5% en los 3 meses siguientes.
Fraude. –Constituye fraude la presentación de información/declaraciones falsas, así como la contratación de trabajadores para reemplazar a aquellos comprendidos en la suspensión perfecta. De comprobarse que el empleador no cumplió con alguno de los requisitos, o incurrió en fraude, el MINTRA adoptará las acciones para la devolución del subsidio, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan.
Reglamentación. – El Ministerio de Trabajo mediante decreto supremo del sector y los sectores que resulten competentes (SUNAT/ESSALUD), dictarán las normas complementarias y reglamentarias del decreto de urgencia bajo comentario.
Vigencia. – El DU 127-2020 está vigente desde el 02 de noviembre 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA:
Trabajadores permanentes que cesaron y son recontratados.- Se establece que los trabajadores permanentes que cesaron hasta el 01 de noviembre 2020, podrán ser recontratados a plazo fijo y no después de un año de haber cesado, como lo disponía el Art. 121 del D. Leg 728 (Ver Art. 78 del DS 003-97-TR).
Plazos para desembolso de subsidios. – La gestión para el desembolso del subsidio acotado, puede realizarse hasta el 14 de diciembre de 2021, culminado dicho plazo el Banco de la Nación y los demás bancos que hayan recibido los recursos del Estado para el pago de subsidios, serán extornados a la cuenta del Tesoro Público.
Trabajo remoto. – Se modifica el DU 026-2020 relativo al trabajo remoto, regulando que: El trabajo remoto estará vigente hasta el 31 de julio de 2021; los empleadores del sector público y privado pueden modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores que laboran en trabajo remoto. Asimismo, se establece que son obligaciones del empleador respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de labores; el empleador debe observar las disposiciones sobre la jornada máxima de trabajo que corresponda a sus trabajadores; el empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones durante la desconexión digital del trabajo remoto.
*Fuente: La Cámara